¿Es la Ley 30-2014 letra muerta para los artesanos?
Durante mucho tiempo los artesanos han sido muy utilizados
por los promotores de ferias para “ayudarlos” a vender sus artesanías. Eso está
muy bien, algunos hacen buenas ventas, otros no tanto, esa es la realidad, una
realidad muy incómoda pero hay que decirla porque si no se denuncia, nada pasa.
Otra verdad muy incómoda es que las artesanías
puertorriqueñas hay que depurarlas. Los conocedores lo reclaman porque no son
todos los que están ni están todos los que son. Afuera hay un público
consumidor al que no le llega toda la información sobre lo que hacen esos
grandes artistas puertorriqueños porque no hay muchos espacios ni oportunidades
para todos.
Ahora los centros comerciales están incluyendo a estos en
los pasillos con sus mesas y kioskos lo cual me alegra grandemente.
Pero... ¿Realmente se está haciendo lo suficiente? Para mí no.
En mi búsqueda diaria de informaión me encuentro con esta
ley aprobada en febrero pasado y promulgada por Antonio Fas Alzamora. Me puse a
buscar si se había hecho alguna conferencia de prensa de la directora del
Instituto de Cultura Puertorriqueña, Sra. Lilliana Ramos Collado, sobre como va
a poner en vigor esta ley, si existe alguna convocatoria para organizar como
construir toda la infraestructura con la Autoridad de Puertos, quienes están
encargados de informar a los artesanos de como participar de esta nueva
iniciativa, pero nada, no encontré nada.
La ley es muy buena, pero quiero ver avances porque ya está
vigente. A mis colegas artesanos, sepan que si no presionan no se consigue nada
y esta ley se convertirá en letra muerta.
Juzgue usted...
Venta de artesanías y
bienes culturales hechos en PR en aeropuertos y puertos,
Ley para
establecer espacios para
Ley Núm. 30-2014
19 de febrero de 2014
(P. del S. 717)
Para facultar a la Autoridad de los Puertos, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a establecer y promover en todos los aeropuertos y puertos de la Isla, espacios para la venta donde se exhiban y vendan al público todo tipo de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña, en especial en aquellos puertos y aeropuertos cuyo destino sirva de entrada y salida a los turistas al País.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro acervo cultural es uno amplio y de calidad única. Define nuestro quehacer a través de los tiempos con aportaciones que han cruzado más allá de los mares definiendo nuestra personalidad como pueblo. Sin embargo, es necesario que adoptemos nuevas estrategias que estimulen nuestros bienes culturales, en especial en la promoción que hagamos como gobierno de estas empresas. Cuando nos referimos a bienes culturales nos referimos a todo el quehacer cultural que se produce en nuestro País incluyendo pero no limitándose a las artes plásticas, las esculturas, las artesanías y manualidades finas, la televisión, las artes literarias, la cinematografía, la música, teatro, danza tradicional y contemporánea, la radio, así cualquier expresión creativa hecha en Puerto Rico sea esta tangible o intangible.
El Gobierno tiene que actuar como promotor y auxiliar de nuestros artistas en sus diferentes géneros. Debemos garantizar el que nuestras artes sean conocidas a través del mundo. Cuando se promociona la Isla como un destino turístico o comercial debemos destacar aquellas actividades culturales que reflejan la expresión más definida de nuestro pueblo y su historia, su identidad cultural y constante evolución.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se faculta a la Autoridad de los Puertos a establecer y promover espacios en los Aeropuertos y Puertos que sirven de destino de entrada y salidas del País, para la exhibición y venta de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña en sus diferentes modalidades.
Artículo 2.- La Autoridad de los Puertos, como dueño de todos los Puertos y Aeropuertos del País y administrador del contrato con la empresa que tiene a cargo la operación del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, en conjunto con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo de Puerto Rico habilitarán, fiscalizarán y promoverán espacios de distribución de nuestras artesanías y bienes culturales en los Aeropuertos y Puertos del País.
Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña será responsable de fiscalizar que las artesanías y los bienes culturales que se exhiban en los espacios separados para los propósitos 2 que se definen en esta Ley sean hechos en Puerto Rico. Para ser elegidos a participar los artistas, artesanos, creadores de arte y actividades culturales deberán estar registrados en el Instituto de Cultura Puertorriqueña y/o por la Compañía de Fomento Industrial.
Artículo 4.- La contratación de los espacios en los Aeropuertos y Puertos para la exhibición y venta de artesanías y bienes culturales hechos en Puerto Rico relacionados con la cultura puertorriqueña en sus diferentes modalidades, deberá efectuarse por la Autoridad de los Puertos en consulta con el Instituto de Cultura Puertorriqueña. A tal fin, el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá garantizar la participación de los artistas, artesanos, creadores de arte y actividades culturales mencionados en el Artículo 3 de esta Ley. La Autoridad de los Puertos y el Instituto de Cultura Puertorriqueña deberán establecer un acuerdo colaborativo para promover el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, según dispuestos en esta Ley. El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo serán responsables de preparar las campañas de promoción de artesanías y bienes culturales que serán puestos en exhibición para la venta.
Artículo 5.- La Autoridad de los Puertos prepara estos espacios culturales y del producto de las ventas mensuales se separará una partida para costear los cánones de arrendamiento de los espacios que sean separados con los propósitos culturales determinados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Autoridad de los Puertos. Estos acuerdos como también la partida para el pago del canon de arrendamiento, serán definidos mediante reglamento que será preparado por ambas Agencias. En el caso del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Carolina, la Autoridad de los Puertos como administrador del contrato con la empresa que tiene a cargo su operación deberán gestionar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar se separe un espacio para los propósitos descritos en la misma.
Artículo 6.- Será responsabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña promulgar mediante reglamento la operación ordenada de los espacios provistos en esta Ley para que cumplan con el fin cultural que persigue la misma. El Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá seleccionar a uno o más concesionarios para que se hagan cargo de la administración de los espacios que sean separados para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Link: http://pr.microjuris.com/ConnectorPanel/ImagenServlet?reference=/images/file/L_30_14.pdf
Esta ley es una gran oportunidad
para los artesanos puertorriqueños.
Estaré pendiente a ver como se desarrolla esta ley y como el
ICP convocará a los artesanos para que haya una participación equitativa de todos
los artesanos o si por el contrario se convierte en letra muerta como muchas
otras leyes en Puerto Rico.
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